Texto: LAN\2008\420 Estado: Disposición vigente
Resolución de Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 18 agosto 2008. Establece el perfil profesional de Auxiliar de carpintería y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 175 de 3/9/2008
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/175
Procedencia: Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
Versión de 18/8/2008
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 4/9/2008
La Orden de 24 de junio de 2008 (LAN\2008\392), por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especifica, en su artículo 4.2, que la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial establecerá, mediante resolución, los perfiles profesionales a los que responden cada uno de los citados programas. Dicho perfil se expresa a través de la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, entorno profesional y relación de cualificaciones y, en su caso, de unidades de competencia de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
Asimismo, en el citado artículo se determina que en la misma Resolución se establecerá el currículo de los módulos específicos, que forman parte de los módulos obligatorios del programa y se especificarán las titulaciones del profesorado para la impartición de los módulos específicos y, en su caso, otros requisitos.
Por todo lo anterior, y con objeto de establecer el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de carpintería, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, ha resuelto:
Esta Resolución tiene por objeto definir el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de carpintería.
El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de carpintería, queda identificado por los siguientes elementos:
1. Denominación: Auxiliar de carpintería.
2. Nivel: Programas de Cualificación Profesional Inicial.
3. Duración: 532 horas.
4. Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.
Realizar las operaciones básicas de mecanizado de carpintería y acabados sobre madera y sus derivados mediante técnicas manuales o mecánicas, para la fabricación de elementos de carpintería y mueble, así como de el embalado, instalación y montaje de dichos elementos, cumpliendo las normas de seguridad laboral y protección ambiental.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa son las que se relacionan a continuación:
a) Poner a punto el puesto de trabajo, herramientas, maquinaria auxiliar y máquinas necesarias para llevar a cabo las operaciones básicas de mecanizado, construcción y acabado de elementos de carpintería y mueble.
b) Interpretar documentos técnicos básicos, notas de madera, bocetos, croquis y planos relativos a los trabajos que debe realizar.
c) Afilar y asentar el corte en herramientas manuales de corte libre, o guiado y realizar el mantenimiento de estas herramientas y útiles de afilar y asentar.
d) Realizar el mantenimiento de las máquinas portátiles y fijas para el mecanizado de madera y derivados.
e) Efectuar operaciones de trazado, corte y vaciado en madera y sus derivados, utilizando los procedimientos más adecuados para cada material.
f) Realizar ensambles, empalmes y acoplamientos para uniones en madera y derivados, siguiendo criterios de resistencia, economía y funcionalidad.
g) Realizar operaciones de acabados, a mano y a máquina, preparando previamente las superficies, así como los equipos y materiales para que actúen en óptimas condiciones de calidad y seguridad.
h) Montar y ajustar muebles (incluidos modulares), mediante herramientas portátiles, consiguiendo un perfecto encaje, enrase o deslizamiento de las partes móviles.
i) Embalar muebles y elementos de carpintería, de forma manual o automática, cumpliendo el programa establecido.
j) Trasladar productos, equipos y elementos auxiliares, asegurando la integridad de los mismos, para conseguir un óptimo abastecimiento de materias y útiles.
k) Realizar operaciones auxiliares de montaje e instalación de elementos de carpintería, en cercos, obras y espacios, en condiciones de calidad, no dañando los productos, ni los elementos arquitectónicos donde van fijados.
l) Trabajar como parte de un equipo, siguiendo los principios de orden, limpieza, puntualidad, responsabilidad y coordinación.
m) Cumplir las normas de seguridad en el puesto de trabajo, anticipándose y previniendo los posibles riesgos personales, o en los productos y la maquinaria e instalaciones.
n) Actuar con el máximo respeto hacia el medio ambiente, así como tener un trato correcto y educado con los compañeros, encargados y posibles clientes.
Cualificaciones profesionales completas:
a) Trabajos de carpintería y mueble, código MAM276-1 (R.D. 1136/2007, de 31 de agosto), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0162_1: Mecanizar madera y derivados.
UC0173_1: Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble.
UC0882_1: Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.
b) Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble, código MAM275-1 (R.D. 1136/2007, de 31 de agosto), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0880_1: Preparar los equipos y medios de aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble.
UC0167_1: Efectuar la aplicación de productos de acabado superficial con medios mecánico-manuales en carpintería y mueble.
UC0881_1: Acondicionar la superficie para la aplicación del producto final y controlar el secado en productos de carpintería y mueble.
1. Este profesional ejercerá su actividad como auxiliar en pequeñas, medianas y grandes empresas, dedicadas a la fabricación e instalación de elementos de carpintería y mueble, así como a la aplicación de productos de acabado en general.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Peón de la industria de la madera y corcho.
b) Auxiliar mecanizador de madera y derivados.
c) Montador de muebles de madera o similares.
d) Auxiliar Montador de productos de carpintería en general.
e) Auxiliar Montador envases/embalajes de madera y similares.
f) Auxiliar Embalador/empaquetador/etiquetador a mano.
g) Auxiliar Barnizador-lacador de artesanía de madera.
h) Auxiliar Barnizador-lacador de mueble de madera.
i) Acuchillador-barnizador de parquet.
j) Operador auxiliar de tren de acabados de productos de carpintería y mueble.
k) Operario auxiliar en la industria de acabados de la madera, mueble y derivados.
Los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de carpintería, son los que se relacionan a continuación:
1001_MMC Operaciones Básicas de Mecanizado y construcción de elementos de Carpintería y Mueble.
1002_MMC Acabados Básicos de la Madera y sus derivados.
1003_MMC Embalado e Instalación de elementos de Carpintería y Mueble.
1004_MMC Formación en centros de trabajo.
1. El currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de carpintería es el que figura en el Anexo I.
2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, desarrollarán este currículo mediante las programaciones didácticas, en el marco del Proyecto educativo de centro. Para ello, tendrán en cuenta, además de las características del alumnado, las del entorno productivo, social y cultural del centro educativo.
1. La atribución docente para impartir los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de carpintería, es la que figura en el Anexo II.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el programa para los centros de titularidad privada o pública de otras Administraciones distintas de la educativa, son las que figuran en el Anexo III.
Los espacios y equipamientos mínimos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de carpintería son los que se relacionan en el Anexo IV.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica